SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
II.1.
II.1. En el proceso ordinario sobre Acción reivindicatoria, seguido por Justo Flores Casas en representación de la Asociación de Clases de la Guardia de Seguridad Pública (ex ASCLASGUARNAL), contra Clemente Nina Rodríguez y otros; el Juez Instructor Mixto y Cautelar en lo Penal del departamento de Oruro, emitió la Sentencia de 9 de agosto de 2012, declarando probada la demanda e improbadas las demandas reconvencionales de Clemente Nina Rodríguez y Maria Flora Pinaya Álvarez, disponiendo que los demandados entreguen a la Asociación demandante los lotes de terreno en litigio (fs. 2 a 3); Resolución de primera instancia que fue confirmada en apelación mediante Auto de Vista 12/2013 por el Juez de Partido Mixto Ordinario de Sentencia Penal, Niñez Adolescencia y Trabajo del departamento de Oruro (fs. 11 a 12 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- cuando se los aceptó fehacientemente, o bien tácitos, cuando se deja transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, no cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso,
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo