SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
Cabe agregar que de manera general la citada disposición legal se refiere a los requisitos consignados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida; sea para estimarla o desestimarla; motivo por el cual, la evaluación de dichos requisitos debiera resolverse una vez presentada la demanda tutelar, para que de esta manera se pueda evitar activar de forma innecesaria el procedimiento posterior, por lo tanto, es el Juez o Tribunal de garantías, el competente de prima facie para determinar si la acción de amparo es o no procedente. En otras palabras, esta norma hace referencia a que el accionante antes de interponer la presente acción de defensa, debe agotar los medios o recursos existentes para la tutela de sus derechos. No obstante lo señalado, en la práctica suele ocurrir que el Tribunal o Juez de garantías admitió la demanda tutelar, advirtiendo de manera posterior, generalmente en audiencia, la inobservancia de estos requisitos, en cuyo caso el numeral 2 de la disposición legal citada, significa que un acto es libre y consentido cuando cumple las formalidades de que no debe mediar ningún vicio volitivo en la conducta del accionante para tolerar un acto que vulnera derechos y garantías; y, que ese asentimiento debe ser necesariamente manifiesto, de manera expresa o tácita.
Al respecto, el Auto Constitucional 0240/2013-RCA de 1 de noviembre, señaló lo siguiente “’…De esta forma, se deben establecer las siguientes subreglas para poder considerar la existencia de un acto consentido, en tal sentido deberá considerarse como acto consentido: a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados; y, b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad; c) De conformidad con el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55 del CPCo, haya dejado transcurrir el plazo de seis meses sin haber reclamado la restitución de sus derechos’”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- cuando se los aceptó fehacientemente, o bien tácitos, cuando se deja transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, no cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso,
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo