SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2015-S2

Fecha: 22-Sep-2015

deniega

El Juez de Partido Mixto Ordinario de Sentencia Penal, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 01/2015 de 5 de marzo, cursante de fs. 161 a 165, deniega la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La prueba aportada acredita que dentro de la demanda de acción reivindicatoria seguida por Julio Flores Casas en representación de la Asociación de Clases de la Guardia de Seguridad Pública contra Clemente Nina Rodríguez y otros, por Sentencia de primera instancia que declaró probada la demanda e improbada la reconvencional planteada por los demandados; ii) Por Resolución otorgada por la Alcaldía Municipal de Caracollo de 30 de octubre de 1984, se aprobó la documentación y los planos de la urbanización “Los Laureles” de propiedad de Justo Flores con una superficie de 24 ha. El testimonio 188/1990 de compra venta de un lote de terreno sobre el camino carretero Oruro La Paz otorgado por Tiburcio Chuquimia Canqui y Simeón Godoy Ramos ejecutivos de la entonces Asociación de Sub oficiales, Clases y Guardias de la Policía Nacional  (ASCLASGUARNAL) Filial Oruro a favor de Justo Flores Casas, adquirido por Donato Aroja Canaviri dentro de la urbanización “Los Laureles” con matricula 4012010000640 ante la oficina de registro de DD. RR.; iii) El Auto de Vista 12/2013 emitido en segunda instancia dentro de la acción reivindicatoria antes referida, confirmando la Sentencia de 9 de agosto de 2012. La escritura pública 219/79 sobre la donación a título gratuito de terrenos ubicados en el fundo Caracollo otorgada por Donato Aroja Canaviri a favor de la Asociación de clases de la Guardia de Seguridad Publica (ex ASCLASGUARNAL). Resolución 11/98 de 13 de marzo, que admite que los terrenos de la urbanización Los Laureles, se encuentra dentro del radio urbano a nombre de Justo Flores Casas de 24 hectáreas de superficie; iv) La existencia de una demanda de Desalojo por avasallamiento seguido por Susana Quenta de Pinaya  y otros representantes de la comunidad Collpaña contra Miguel Suárez Canchari y otros; toda vez que emergente del proceso de saneamiento el 4 de julio de 2013 les fue otorgado el Título Ejecutorial PCM-NAL-004854 por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia con una extensión de 16 7898 has. denominado “Comunidad Collpaña 1B y 1E de actividad agrícola” (sic), registrado en DD.RR. con matricula 4.01.020.0007289, emitiendo el Juez Agrario del departamento de Oruro Sentencia de primera instancia declarando probada la demanda sumarísima de desalojo antes mencionada; vi) Los agraviados plantearon recurso de casación contra la Sentencia de primera instancia, resuelto por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental mediante Auto Nacional Agroambiental, declarando infundado dicho recurso en la forma y en el fondo; y, vii) Al haberse anulado la RS 06376, se anularon los Títulos Ejecutoriales individuales y colectivos otorgados por Resolución Suprema (RS) 90447 de 21 de marzo de 1960, del expediente agrario de dotación y consolidación 1222, entre ellos el Titulo Ejecutorial 082834 que corresponde la urbanización Los Laureles.