SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que las autoridades demandas a través del Auto Nacional Agroambiental 068/2014, tomaron conocimiento en casación de la Sentencia ilegalmente pronunciada por el Juez Agroambiental del departamento de Oruro, sobre predios urbanos de propiedad de la Asociación de Clases de la Guardia de Seguridad Pública (ex ASCLASGUARNAL) concretamente la urbanización “Los Laureles”, respecto de los cuales se tiene resolución judicial con calidad de cosa juzgada en la acción reivindicatoria y ordenanzas municipales que declaran estos terrenos como urbanos; denuncian que lesionaron a través de la indicada resolución sus derechos al debido proceso en su elemento al juez natural, a la vida, a la propiedad privada, a la familia, a la tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y a la seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- cuando se los aceptó fehacientemente, o bien tácitos, cuando se deja transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, no cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso,
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo