SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
II.2.
II.2. En este mismo contexto, se sustanció ante el Juzgado Agroambiental de Oruro el proceso de Desalojo por avasallamiento, iniciado el 17 de septiembre de 2014 por Susana Quenta de Pinaya, Candelaria Choque de Marca, Carmen Salinas de Pinaya y Clemente Nina Rodríguez en representación de la comunidad originaria Collpaña contra Miguel Suarez Canchari, Valeriano Patzi Ríos y Bertha Aroja García, dentro del cual se pronunció la Sentencia 01/2014, declarando probada la demanda (fs. 19 a 34 vta. Anexo 2). Resolución de primera instancia que fue recurrida en casación por los demandados mediante memorial de 2 de noviembre de 2014 (fs. 46 a 48), recurso resuelto por las autoridades demandas a través del Auto Nacional Agroambiental 068/2014 (fs. 72 a 76 Anexo 2) declarando infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo, resolución del tribunal de segunda instancia con el que las partes fueron debidamente notificadas el 17 de enero de 2015 (fs. 81 y vta. Anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- cuando se los aceptó fehacientemente, o bien tácitos, cuando se deja transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, no cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso,
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo