SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2015-S2

Fecha: 22-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Teniendo en cuenta que la Asociación de Clases de la Guardia de Seguridad Pública es propietaria de los terrenos de la urbanización “Los Laureles”, conforme al registro de Derechos Reales (DD.RR.) del departamento de Oruro, con matrícula 4.01.2.01.0000640; se sustanció la demanda de acción reivindicatoria instaurada por la señalada Asociación, contra Clemente Nina Rodríguez y otros ante el Juez de Instrucción Mixto Cautelar en lo Penal del mismo departamento, quien pronunció Sentencia de 9 de agosto de 2012 declarando probada la indicada demanda, disponiendo que los demandados entreguen los lotes de terreno que despojaron a la nombrada Asociación; Resolución que en apelación fue confirmada por Auto de Vista 12/2013 de 22 de febrero, por el Juzgado de Partido Mixto Ordinario de Sentencia Penal, Niñez, Adolescencia, Trabajo y ]Seguridad Social de igual departamento.

Por otra parte, ante la interposición de un proceso de desalojo por avasallamiento con relación a la propiedad “Los Laureles” instaurado por los representantes de la comunidad originaria de Collpaña contra Miguel Suárez Canchari y otros, el Juez Agroambiental del departamento de Oruro, en conocimiento de que los indicados terrenos urbanizados pertenecen a la Asociación de Clases de la Guardia de Seguridad Pública desde hace más de treinta y cinco años atrás, tomó conocimiento de dicha demanda ilegalmente, actuando sin competencia y sin considerar la existencia de la Sentencia de 9 de agosto con sello de autoridad de cosa juzgada, dictando la Sentencia 01/2014 de 23 de septiembre; del mismo modo los Magistrados demandados, en grado de casación, a través de Auto Nacional Agroambiental 68/2014 de 25 de noviembre, al haber declarado infundado el indicado recurso en la forma y en el fondo, convalidaron una Sentencia ilegal sobre la indicada propiedad urbana que se encuentra consolidada hace muchos años atrás, actitud con la que las autoridades demandadas han vulnerado sus derechos, que sólo pueden ser restituidos a través de la acción de amparo constitucional.