SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

ACTO ILEGAL, INDEBIDO Y OMISIVO

Indica que, “El ACTO ILEGAL, INDEBIDO Y OMISIVO… “ (sic) se dio cuando los Vocales ahora demandados mediante Auto de Vista 6/2015 de 13 de enero, desconocieron su propia competencia negándose a ingresar al análisis de fondo del recurso de apelación y determinando así la nulidad de obrados con argumentos formalistas, subjetivos y forzados en base a una interpretación errada de la legalidad ordinaria manifestaron que el Auto Definitivo ”391”, que resolvió el incidente de nulidad de notificación, es un Auto interlocutorio simple que no admite el planteamiento de explicación y/o complementación, menos enmienda, señalando que está reservada solo para Sentencias de primera instancia y Autos de Vista que resuelven apelaciones en el efecto suspensivo en segunda instancia, concedida por extensión a los autos definitivos por su naturaleza, concluyendo que, el plazo de apelación debió computarse a partir del 29 de octubre de 2014 hasta el 12 de noviembre del mismo año, fecha en la que concluye el plazo para la interposición del mismo.

El Auto de Vista 6/2015 es incongruente, por cuanto no advierte el iter lógico en que se apoyó el razonamiento, además existió una inadecuada compulsa de antecedentes del incidente de nulidad planteado.  No se realizó una interpretación sistemática del art. 196 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC) con relación a los arts. 149, 150, 152, 153, 154, 213, 243 y 518 del mismo cuerpo legal, de haberlo hecho hubieran arribado a la conclusión de que el instituto de la explicación, complementación y enmienda es aplicable a Autos interlocutorios definitivos que resuelven incidentes de nulidad en ejecución de Sentencia.