SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 89/015 de 11 de marzo de 2015, cursante de fs. 256 a 265 vta., concedió la tutela solicitada y en su mérito dejó sin efecto el Auto de Vista 6/2015 de 13 de enero y su complementario de 21 del mismo mes y año, emitidos por los Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del citado Tribunal, disponiendo se emita un nuevo Auto de Vista subsanando los extremos extrañados, en base a las siguientes consideraciones: i) La interpretación de la legalidad ordinaria es excepcional siempre y cuando se precise los principios de especificidad, es decir determinar las reglas y subreglas de la interpretación de la legalidad ordinaria que fueron aplicadas, las mismas que fueron concretadas por el ahora accionante conforme a la interpretación sistemática y contextual a partir de la nueva visión de la Constitución Política del Estado y el control de constitucionalidad de la decisión asumida y de convencionalidad; y, ii) El incidente de nulidad de notificación fue interpuesto en ejecución de Sentencia (art. 518 del CPC), cuya tramitación se sujeta a una sustanciación contradictoria con posibilidad de apertura de plazo probatorio, inclusive para emitir resolución en el fondo (art. 149 a 155 del CPC) por lo que aplicando esta sistemática, el Auto impugnado, es un Auto interlocutorio definitivo susceptible de explicación, complementación y enmienda, y que de ninguna manera puede equipararse a un Auto interlocutorio simple, como lo establecieron erróneamente las autoridades hoy demandas, ya que no hace a la mera sustanciación del proceso, sino que la Resolución 391/2014 de 24 de octubre resolvió una pretensión en el fondo, que buscaba la nulidad de ciertas actuaciones por presuntas violaciones a derechos fundamentales, por lo tanto es un Auto interlocutorio definitivo. Un entendimiento contrario, implicaría limitar o restringir los derechos postulados en la Constitución Política del Estado y los instrumentos internacionales de derechos humanos que vinculan al Estado boliviano.