SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante, considera vulnerados sus derechos al debido proceso en su vertiente a la motivación razonable, congruencia y pertinencia, derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la justicia, a la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal vinculado a los principios pro actione y pro homine, derecho al acceso al recurso como garantía de la impugnación de resoluciones judiciales, derecho a la defensa, alegando que los Vocales demandados no ingresaron a resolver el fondo del recurso de apelación que interpuso en contra del Auto interlocutorio dictado por el Juez a quo, que rechazó el incidente de nulidad de notificación, dentro del proceso coactivo civil seguido en contra del ahora accionante por el BNB S.A., con el argumento de que la naturaleza del Auto interlocutorio emitido fue simple y no definitivo por lo que no sería susceptible de explicación, complementación y mucho menos de enmienda, razón por la cual realizando una interpretación formalista y aislada concluyeron que el recurso fue planteado fuera de plazo, cuando el derecho de apelar había caducado.

Por su parte el Vocal codemandado, en su informe escrito, señaló que el hoy accionante usó un recurso errado como es la explicación y complementación que no procede en el caso de un Auto interlocutorio simple, por lo que el cómputo de plazo se realizó desde la notificación con el mismo y no desde la resolución del Auto impugnado, en ese marco el recurso de apelación fue presentado fuera de plazo.

El tratadista Alfredo Antezana Palacios (Lecciones de Derecho Procesal Civil Tomo I pg. 861) señala que: “Se entiende por error material, aquél que no se refiera a la manera de discurrir del juez; sino a la expresión escrita de ese discurrir.  El error material ha de ser evidente, de tal manera que la realidad de la intención defectuosamente expresada, resulte cierta de una parte de la investigación, excluyéndose cualquier valoración compleja; pues, de otro modo, la aclaratoria podría obligar a un nuevo juicio y dar lugar a una nueva voluntad en contradicción con la anterior.  Son errores materiales por ejemplo, los de copia en que hubiere incurrido el juez acerca de los nombres y calidades de las partes y la contradicción que pudiere existir entre las partes considerativas y dispositivas de una resolución”.