SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

El recurso de aclaratoria no puede servir para encubrir una reposición totalmente improcedente.  El concepto oscuro, cuya aclaratoria se solicita, se refiere a la sentencia del juez, sin que sea procedente renovar el debate sobre la interpretación y aplicación de las leyes, doctrina y jurisprudencia, hecha por un tribunal, al fallar el asunto.  En lo que se refiere a la omisión, ha de referirse a que el juez no ha tomado en cuenta algunas pretensiones deducidas y discutidas en el litigio

Continúa señalando: “Por concepto oscuro, se entiende cualquier discordancia que resulte entre la idea y los vocablos entrelazados para representarla; es una cuestión puramente idiomática que el juez deberá examinar con cuidado, a fin de evitar abusos en el recurso de aclaratoria.  Si los términos son lo suficientemente claros, no deberá explicarlos ni insistir sobre ellos, sino que se deberá limitar a decir “no ha lugar” en virtud de esa claridad.  Es importante no confundir la oscuridad con la equivocación.  El recurso de aclaratoria no puede servir para encubrir una reposición totalmente improcedente.  El concepto oscuro, cuya aclaratoria se solicita, se refiere a la sentencia del juez, sin que sea procedente renovar el debate sobre la interpretación y aplicación de las leyes, doctrina y jurisprudencia, hecha por un tribunal, al fallar el asunto.  En lo que se refiere a la omisión, ha de referirse a que el juez no ha tomado en cuenta algunas pretensiones deducidas y discutidas en el litigio…” (Las negrillas son nuestras).