SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

III.2.2.

III.2.2. Respecto a la interposición de los recursos en ejecución de fallos, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y la SCP 0636/2003-R de 9 de mayo señala que: “…los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa…” (Las negrillas son agregadas), de lo que se puede colegir adecuación sistemática con el art. 518 del CPC que dispone: “Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”; sobre el precepto procesal citado, la SCP 281/2013 de 13 de marzo, reitera el entendimiento respecto a que en ejecución de sentencia corresponde la apelación directa, así “…en ejecución de Sentencia sólo procede el recurso de apelación directa en el efecto devolutivo, conforme lo determina el art. 518 del CPC” ; asimismo, sobre los plazos para apelación sobre autos interlocutorios en ejecución de sentencia, la precitada SC 1806/2011 que inserta entendimiento de la SC 0090/2010, estableció:“La apelación en ejecución de sentencia procede como regla general en el efecto devolutivo como lo manda el art. 518 del CPC…