Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2015
Fecha: 29-Sep-2015
denegó
Mediante Resolución de 8 de abril de 2015, cursante de fs. 18 a 19 vta., la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, ya que de acuerdo al análisis del cuaderno procesal, se desprendió que el presente caso se encontraba en etapa de ejecución de sentencia, por lo que el accionante, antes de activar la justicia constitucional, debió apersonarse ante el Juez de Ejecución Penal tal cual prevé el art. 55 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en concordancia con los arts. 203 de la CPE, 8 de la Ley Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal
- “el control de la ejecución de sentencias condenatorias ejecutoriadas, así como el cumplimiento de la condena es competencia del Juez de Ejecución penal
- “El Juez de Ejecución Penal es competente para conocer y controlar: 1. La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución
- III.4. Análisis del caso en concreto
- “…su representado se encuentra detenido ilegalmente en el penal de “El Abra” toda vez que el día 29 de marzo del presente estando cumpliendo con su deber de ciudadano fue aprehendido por funcionarios de la FELCN con el argumento de no haber cumplido la condena impuesta en Sentencia de 31 de octubre de 2003…”
- Fragmento 20
- CONFIRMAR