SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2015
Fecha: 29-Sep-2015
III.4. Análisis del caso en concreto
En el caso de análisis, la parte accionante por su representado, refiere que luego de la solicitud del beneficio de libertad condicional que venía gozando y cumpliendo a cabalidad de conformidad a lo previsto en el art. 174 de la LEPS, fue aprehendido ilegalmente por una orden emanada por el Juzgado Quinto de Partido Penal y Sustancias Controladas Liquidador del departamento de Cochabamba y recluido en el Recinto Penitenciario de “El Abra” de dicho departamento el 29 de marzo de 2015, para el cumplimiento de diez años de reclusión dentro el proceso penal fenecido seguido por el Ministerio Público contra Telésforo Morejón Quispe, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, con sentencia condenatoria de 31 de octubre de 2003, aspecto ilegal y arbitrario afectando su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal
- “el control de la ejecución de sentencias condenatorias ejecutoriadas, así como el cumplimiento de la condena es competencia del Juez de Ejecución penal
- “El Juez de Ejecución Penal es competente para conocer y controlar: 1. La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución
- III.4. Análisis del caso en concreto
- “…su representado se encuentra detenido ilegalmente en el penal de “El Abra” toda vez que el día 29 de marzo del presente estando cumpliendo con su deber de ciudadano fue aprehendido por funcionarios de la FELCN con el argumento de no haber cumplido la condena impuesta en Sentencia de 31 de octubre de 2003…”
- Fragmento 20
- CONFIRMAR