SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2015
Fecha: 29-Sep-2015
“…su representado se encuentra detenido ilegalmente en el penal de “El Abra” toda vez que el día 29 de marzo del presente estando cumpliendo con su deber de ciudadano fue aprehendido por funcionarios de la FELCN con el argumento de no haber cumplido la condena impuesta en Sentencia de 31 de octubre de 2003…”
De lo expuesto y de una revisión minuciosa del proceso, se evidencia, que, si bien corren en obrados copias de las resoluciones de 27 de marzo, 2 de mayo, 23 de septiembre de 2014, para concluir con el mandamiento de libertad de 25 de septiembre de igual año, a solicitud del accionante ante el Juzgado Primero de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, se resuelve la libertad condicional de Telésforo Morejón Quispe, aspecto que de manera confusa plantea en su memorial de acción, señalando que: “…su representado se encuentra detenido ilegalmente en el penal de “El Abra” toda vez que el día 29 de marzo del presente estando cumpliendo con su deber de ciudadano fue aprehendido por funcionarios de la FELCN con el argumento de no haber cumplido la condena impuesta en Sentencia de 31 de octubre de 2003…” en franca contraposición al Auto de 23 de septiembre de 2014, emanada por el Juzgado Primero de Ejecución Penal (Conclusión II.1 y II.4).
Texto que expresa puntualmente, que la sentencia que imponga una pena, debe encontrarse ejecutoriada para exigir su cumplimiento; en ese contexto, al encontrarse el proceso en etapa de ejecución de sentencia, competencia que inclusive, la Constitución Política del Estado vigente en su art. 23.III prescribe: "…La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito", por lo que el accionante debió plantear su reclamo ante el Juez de Ejecución Penal, a objeto de que esta autoridad jurisdiccional determine su situación jurídica, pues es la vía o mecanismo procesal específico e idóneo para restituir el derecho ahora alegado; y no activar directamente la justicia constitucional, al existir una autoridad competente para resolver peticiones en ejecución de sentencia, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal
- “el control de la ejecución de sentencias condenatorias ejecutoriadas, así como el cumplimiento de la condena es competencia del Juez de Ejecución penal
- “El Juez de Ejecución Penal es competente para conocer y controlar: 1. La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución
- III.4. Análisis del caso en concreto
- “…su representado se encuentra detenido ilegalmente en el penal de “El Abra” toda vez que el día 29 de marzo del presente estando cumpliendo con su deber de ciudadano fue aprehendido por funcionarios de la FELCN con el argumento de no haber cumplido la condena impuesta en Sentencia de 31 de octubre de 2003…”
- Fragmento 20
- CONFIRMAR