Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2015
Fecha: 29-Sep-2015
II.5.
II.5. Cursa mandamiento de libertad de 25 de septiembre de 2014, expedido por el Juzgado Primero de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, por el cual se ordena al Director del Penal de “San Sebastián” Varones ponga en inmediata libertad a TELESFORO MOREJÓN QUISPE, por haber sido beneficiado con libertad condicional dentro el proceso penal fenecido por el delito de tráfico de sustancias controladas, seguido por el Ministerio Público (fs. 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal
- “el control de la ejecución de sentencias condenatorias ejecutoriadas, así como el cumplimiento de la condena es competencia del Juez de Ejecución penal
- “El Juez de Ejecución Penal es competente para conocer y controlar: 1. La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución
- III.4. Análisis del caso en concreto
- “…su representado se encuentra detenido ilegalmente en el penal de “El Abra” toda vez que el día 29 de marzo del presente estando cumpliendo con su deber de ciudadano fue aprehendido por funcionarios de la FELCN con el argumento de no haber cumplido la condena impuesta en Sentencia de 31 de octubre de 2003…”
- Fragmento 20
- CONFIRMAR