SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2015
Fecha: 29-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Telésforo Morejón Quispe se encontraba detenido ilegalmente en el Recinto Penitenciario de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba, a estimación que el 29 de marzo de 2015, cuando ejercía sus derechos ciudadanos, fue aprehendido por funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), con el argumento de no haber cumplido con la condena impuesta en su contra por Sentencia de 31 de octubre de 2011, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, mandamiento que le fue notificado en el mes de diciembre de igual año, cuando estaba recluido en el Penal de “San Sebastián” varones de la referida ciudad en cumplimiento de otra condena por más de seis años, por lo cual, solicitó su permanencia en dicho Centro Penitenciario ya que le faltaba poco tiempo para solicitar el beneficio de redención en virtud de lo que previene la Ley de Ejecución Penal y Supervisión; es así que, presentados como fueron los requisitos exigidos por los arts. 138 y 141 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) obtuvo el beneficio de redención el 27 de marzo de 2014, disminuyendo su condena a ocho años de presidio; asimismo, el 2 de mayo del mencionado año, obtuvo el beneficio de extramuro a mérito de lo que prevé el art. 169 de la pre citada norma legal; finalmente, el 23 de septiembre de igual año, a través de una resolución de beneficio de libertad condicional, llevado a cabo por ante el Juzgado Primero de Ejecución Penal, el 25 de septiembre de 2014 libró mandamiento de libertad, motivo por el cual se encontraba gozando de libertad condicional hasta su ilegal aprehensión por funcionarios de la FELCN.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal
- “el control de la ejecución de sentencias condenatorias ejecutoriadas, así como el cumplimiento de la condena es competencia del Juez de Ejecución penal
- “El Juez de Ejecución Penal es competente para conocer y controlar: 1. La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución
- III.4. Análisis del caso en concreto
- “…su representado se encuentra detenido ilegalmente en el penal de “El Abra” toda vez que el día 29 de marzo del presente estando cumpliendo con su deber de ciudadano fue aprehendido por funcionarios de la FELCN con el argumento de no haber cumplido la condena impuesta en Sentencia de 31 de octubre de 2003…”
- Fragmento 20
- CONFIRMAR