SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2015
Fecha: 29-Sep-2015
II.2.
II.2. Corre Resolución de Redención de condena de 27 de marzo de 2014 emitida por el Juzgado de Ejecución Penal Primero dentro el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Telesforo Morejón Quispe por el delito de tráfico de sustancias controladas, radicado en el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas del departamento de Cochabamba e interno en el Penal de “San Sebastián” Varones, que en su parte resolutiva señaló que: “…en aplicación estricta de lo dispuesto por los arts. 138 al 141 de la Ley de Ejecución de Penas y 428 y 429 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la concesión del beneficio de redención a favor del interno TELESFORO MOREJÓN QUISPE que habiendo sido condenado a la pena de 10 años de presidio…” (sic), (fs. 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal
- “el control de la ejecución de sentencias condenatorias ejecutoriadas, así como el cumplimiento de la condena es competencia del Juez de Ejecución penal
- “El Juez de Ejecución Penal es competente para conocer y controlar: 1. La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución
- III.4. Análisis del caso en concreto
- “…su representado se encuentra detenido ilegalmente en el penal de “El Abra” toda vez que el día 29 de marzo del presente estando cumpliendo con su deber de ciudadano fue aprehendido por funcionarios de la FELCN con el argumento de no haber cumplido la condena impuesta en Sentencia de 31 de octubre de 2003…”
- Fragmento 20
- CONFIRMAR