SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2015

Fecha: 29-Sep-2015

Fragmento 20

De acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la solicitud de que se le conceda la tutela, disponiendo su libertad, está regida por el principio de subsidiariedad en su tramitación, por lo que la parte accionante tenía pleno conocimiento de la resolución por la cual se disponía el cumplimiento de la condena de diez años de reclusión, mandamiento que le fue notificado en el mes de diciembre de 2011, cuando estaba recluido en el Penal de “San Sebastián” Varones de la ciudad de Cochabamba cumpliendo otra condena impuesta de ocho años de presidio, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; por lo que es imperante remitirnos a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, que previene en su art. 1.1, que toda sentencia que conlleva el cumplimiento de una pena o una medida de seguridad, deberá ser ejecutada por el Juez de Ejecución Penal; que por su parte, el art. 19 inc. 1) de la misma norma legal, dispone que: "El Juez de Ejecución Penal es competente para conocer y controlar: