SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2015
Fecha: 29-Sep-2015
Fragmento 20
De acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la solicitud de que se le conceda la tutela, disponiendo su libertad, está regida por el principio de subsidiariedad en su tramitación, por lo que la parte accionante tenía pleno conocimiento de la resolución por la cual se disponía el cumplimiento de la condena de diez años de reclusión, mandamiento que le fue notificado en el mes de diciembre de 2011, cuando estaba recluido en el Penal de “San Sebastián” Varones de la ciudad de Cochabamba cumpliendo otra condena impuesta de ocho años de presidio, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; por lo que es imperante remitirnos a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, que previene en su art. 1.1, que toda sentencia que conlleva el cumplimiento de una pena o una medida de seguridad, deberá ser ejecutada por el Juez de Ejecución Penal; que por su parte, el art. 19 inc. 1) de la misma norma legal, dispone que: "El Juez de Ejecución Penal es competente para conocer y controlar:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal
- “el control de la ejecución de sentencias condenatorias ejecutoriadas, así como el cumplimiento de la condena es competencia del Juez de Ejecución penal
- “El Juez de Ejecución Penal es competente para conocer y controlar: 1. La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución
- III.4. Análisis del caso en concreto
- “…su representado se encuentra detenido ilegalmente en el penal de “El Abra” toda vez que el día 29 de marzo del presente estando cumpliendo con su deber de ciudadano fue aprehendido por funcionarios de la FELCN con el argumento de no haber cumplido la condena impuesta en Sentencia de 31 de octubre de 2003…”
- Fragmento 20
- CONFIRMAR