SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2015
Fecha: 29-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante alega la vulneración del derecho a la libertad de su representado, señalando que se encuentra privado de libertad de manera ilegal en el Recinto Penitenciario de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba, a pesar de gozar del beneficio de libertad condicional solicitado ante el Juzgado Primero de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, ya que funcionarios policiales de la FELCN procedieron con su aprehensión el 29 de marzo de 2015 bajo el argumento de cumplimiento de un mandamiento de condena con Sentencia condenatoria de 31 de octubre de 2003 dentro otro proceso penal fenecido seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; causándole de esta manera perjuicio y vulneración de su derecho fundamental como es el de la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal
- “el control de la ejecución de sentencias condenatorias ejecutoriadas, así como el cumplimiento de la condena es competencia del Juez de Ejecución penal
- “El Juez de Ejecución Penal es competente para conocer y controlar: 1. La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución
- III.4. Análisis del caso en concreto
- “…su representado se encuentra detenido ilegalmente en el penal de “El Abra” toda vez que el día 29 de marzo del presente estando cumpliendo con su deber de ciudadano fue aprehendido por funcionarios de la FELCN con el argumento de no haber cumplido la condena impuesta en Sentencia de 31 de octubre de 2003…”
- Fragmento 20
- CONFIRMAR