SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2015

Fecha: 29-Sep-2015

“El Juez de Ejecución Penal es competente para conocer y controlar: 1. La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución

Ejecución Penal tienen la atribución de controlar la ejecución de las sentencias, sustanciar y resolver la libertad condicional y todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución; norma concordante con el art. 19 de la LEPS, que de manera expresa dispone que: “El Juez de Ejecución Penal es competente para conocer y controlar: 1. La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución; y., Otras atribuciones establecidas por Ley”; asimismo, el art. 428 del CPP dispone lo siguiente: “Las sentencias condenatorias serán ejecutadas por el Juez de Ejecución Penal, quien tendrá competencia para resolver todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución” (las negrillas nos corresponden).