SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2015
Fecha: 29-Sep-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La representante sin mandato, ratificó los términos de la presente acción y en audiencia amplió la misma, señalando que el ahora accionante fue ilegalmente aprehendido en cumplimiento a un mandamiento de condena del año 2003, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, para luego ser trasladado al Recinto Penitenciario de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba y que gozaba del beneficio de libertad condicional desde septiembre de 2014 hasta su ilegal detención; asimismo, en el interín de los sucesos, habría presentado un escrito al Juzgado de Partido Liquidador de Sustancias Controladas solicitando su libertad; empero, dicho memorial fue remitido a conocimiento del Juez Primero de Ejecución Penal para su correspondiente valoración y consideración.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal
- “el control de la ejecución de sentencias condenatorias ejecutoriadas, así como el cumplimiento de la condena es competencia del Juez de Ejecución penal
- “El Juez de Ejecución Penal es competente para conocer y controlar: 1. La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución
- III.4. Análisis del caso en concreto
- “…su representado se encuentra detenido ilegalmente en el penal de “El Abra” toda vez que el día 29 de marzo del presente estando cumpliendo con su deber de ciudadano fue aprehendido por funcionarios de la FELCN con el argumento de no haber cumplido la condena impuesta en Sentencia de 31 de octubre de 2003…”
- Fragmento 20
- CONFIRMAR