SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

1)

Con referencia a la falta de Resolución de los aspectos de hecho y derecho acusados en el Recurso de casación: 1) El art. 252 del CPC, no es norma de aplicación directa, puesto que la misma se remite a infracciones que interesan al orden público, que regulan las organizaciones del Estado, sus Órganos de poder, sus instituciones desconcentradas y descentralizadas; 2) La nulidad prevista por el art. 252 del CPC, en interpretación y aplicación, debe estar a lo establecido por el art. 251 de CPC, que señala que “Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley”; es decir, cuando se está frente a la infracción o cumplimiento de una norma expresa, la nulidad se daría cuando su infracción o inobservancia se encuentre expresamente penada con nulidad; 3) El art. 106 de CPC, está referido a testimonios y certificados, no tiene nada que ver con la determinación asumida; y, 4) El art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), señala que la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por Ley en grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse solo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos, la nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos.

El AS 474 emitido por las autoridades ahora demandadas, anuló obrados sin sustento legal ni competencia, usurpando funciones de los Jueces de primera instancia previstas por el art 333 del CPC, aperturó etapas precluidas, actuando extra petita y de manera contradictoria y sesgada, cuando correspondia pronunciarse en el fondo; es decir, casando o declarando infundado el recurso, jamás anulando el proceso como lo hicieron, pues el recurso de casación se lo planteó en el fondo.