SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Interpuso demanda de nulidad contra la Sentencia pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Oruro, dentro del proceso de rectificación de apellidos formulado por Eusebia Huarachi Vda. de Mamani contra Eustaquio Mamani; Nulidad de la Resolución de 8 de enero de 1973, sobre declaratoria de herederos, tramitada por Eusebia Huarachi Vda. de Mamani en el Juzgado de Instrucción de Familia del referido departamento; y, la Nulidad de la Partida 668 del libro de propiedades rústicas de 1981.
Corrido el trámite procesal, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del citado departamento emitió la Sentencia 295/09 de 9 de junio, declarando improbada la demanda, bajo el argumento que de la revisión de procesos ordinarios con calidad de cosa juzgada, solo prevé la revisión extraordinaria de sentencia, con referencia a la nulidad de Declaratoria de herederos refiere que su mandante no acreditó legitimidad al no ser coheredero y respecto de los daños y perjuicios señaló que no fueron acreditados con documentos fehacientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- frente a un supuesto de conculcación evidente de derechos y garantías, el juez o tribunal podrá pronunciarse más allá de los aspectos solicitados en el recurso interpuesto, únicamente para hacer notar tal situación respecto a la tramitación de determinado acto procesal y demostrar que su vigencia es inválida por ser contrario a la Constitución,
- CONFIRMAR