Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 22/2015 de 17 de marzo, cursante de fs. 137 a 141, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oswaldo Fong Roca en representación legal de Florentino Lizarazu Toledo contra Ana Adela Quispe Cuba y Elisa Sánchez Mamani, Magistradas de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- frente a un supuesto de conculcación evidente de derechos y garantías, el juez o tribunal podrá pronunciarse más allá de los aspectos solicitados en el recurso interpuesto, únicamente para hacer notar tal situación respecto a la tramitación de determinado acto procesal y demostrar que su vigencia es inválida por ser contrario a la Constitución,
- CONFIRMAR