Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes se advierte que el hoy accionante identificó el acto considerado como vulnerador de derechos el AS 474 de 10 de octubre de 2014, y denuncia que las autoridades demandadas lesionaron los derechos referidos ut supra, porque desconocieron el principio de preclusión procesal, y que al momento de decidir olvidaron que ellos no pueden actuar a su libre albedrío, pues en su momento el Tribunal de alzada si hubiese advertido lo observado por el Tribunal Supremo lo hubiese saneado, existiendo el deber de pronunciarse únicamente sobre los aspectos solicitados por las partes. Al no haberse obrado de esa manera -según el ahora accionante- se actuó sin competencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- frente a un supuesto de conculcación evidente de derechos y garantías, el juez o tribunal podrá pronunciarse más allá de los aspectos solicitados en el recurso interpuesto, únicamente para hacer notar tal situación respecto a la tramitación de determinado acto procesal y demostrar que su vigencia es inválida por ser contrario a la Constitución,
- CONFIRMAR