Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 09/15 de 12 de marzo de 2015, cursante de fs. 559 a 563, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por René Mamani Tarqui en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Palca contra Fidel Marcos Tordoya Rivas, Gonzalo Michel Hurtado Zamorano y Lourdes Nuñez Flores, Magistrados de la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia y Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- denegó
- II. CONCLUSIONES
- III.1. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos en la vía jurisdiccional o en la vía administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR