Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
I.2.3. Intervención de tercero interesado
Boris Bustillos, abogado de los ex Concejales Municipales de Palca, en audiencia señaló que se ratifica en todo cuanto se argumentó en la demanda de petición de sueldos devengados, y no dietas, ni de beneficios sociales como son demostrados a través de las papeletas de pago adjuntos a actuados procesales pruebas de los sueldos con los correspondientes descuentos de aportes, no hay otra forma de revertir los fallos.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- denegó
- II. CONCLUSIONES
- III.1. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos en la vía jurisdiccional o en la vía administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR