Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
Fragmento 3
El accionante en Representación del Gobierno Autónomo Municipal de Palca, denunció la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales del Gobierno Autónomo Municipal de Palca derecho al debido proceso con vertiente a la motivación y fundamentación y seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 13.I, 115 y II, 128, 129, 235 y 324 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- denegó
- II. CONCLUSIONES
- III.1. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos en la vía jurisdiccional o en la vía administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR