SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2015-S2

Fecha: 23-Sep-2015

1)

Rudy Nelson Terras Torrico, Fiscal de Materia, mediante informe de 11 de marzo de 2015, cursante a fs. 50 a 56, señaló lo siguiente: 1) El accionante buscó a Madeleine Paola Pahe Chambi, alegando amistad y con el fin de entregarle dos cartas de parte de Meche Chambi, quien sería amiga de trabajo y no así para realizar entrevista periodística, pues no se identificó como tal en ningún momento (en su declaración informativa declaró que era estudiante), habiendo ingresado al recinto sin que exista aquiescencia de la mencionada detenida, pues la misma se incomodó y pidió a los custodios que lo saquen de la sala de visitas; 2) Se abrió un caso nuevo dado que se trataba de un hecho distinto, por lo que no correspondía su acumulación al caso “Alexander”; 3) No es verdad que previamente al secuestro se hubiera requisado su mochila, la cual fue secuestrada de un puesto de venta de refrescos, ubicado a cien metros del centro penitenciario de Qalahuma, habiendo sido resguardado bajo cadena de custodia; 4) No es verdad que el accionante no hubiera tenido la oportunidad de comunicarse con su abogado, pues hizo dos llamadas telefónicas, para lo cual le prestaron teléfonos celulares; en primer momento el investigador asignado al caso Ángel Condori y luego la defensora de oficio Rosell Sossa; 5) No se han generado actos que vulneren el debido proceso, ya que se le ha comunicado al imputado sus derechos y se aseguró que el mismo llame a su abogado o familiar, habiéndose cumplido con las normas del Código de Procedimiento Penal y de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Tampoco se ha vulnerado el derecho al trabajo, ya que el accionante se presentó en el penal como estudiante y fotógrafo sin indicar que era periodista de “El Diario”. Tampoco se le ha vulnerado su derecho a la libertad de expresión, debiendo recordarse que la CPE establece límites al ejercicio de los medios de comunicación, quienes no están facultados a realizar investigaciones paralelas y menos a utilizar medios fraudulentos o efectuar promesas penadas por ley; y 6) En el presente caso, de acuerdo a la investigación, se tiene la certeza de la existencia de un hecho ilícito y la participación del imputado en calidad de autor, por lo que no puede argüirse que no esté vinculado a la investigación de un delito; por lo tanto el imputado tenía la facultad de acudir al Juez de garantías para reclamar por su derechos supuestamente vulnerados y ante la detención preventiva interponer el recurso de apelación, por lo que al no haber agotado esos medios procesales no agotó la vía ordinaria y por lo mismo no puede acudir a la jurisdicción constitucional, por lo que pide que se disponga la improcedencia de la acción y se deniegue la tutela.