SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El domingo 8 de marzo de 2015, Carlos Ángel Quisbert Fernández, periodista de “El Diario”, se presentó al Centro Penitenciario de Qalauma de Viacha a entrevistar a una procesada dentro del caso llamado “niño Alexander”, circunstancia en la que fue ilegalmente detenido por efectivos de la policía y luego conducido ante el Fiscal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Viacha, quien, abriendo un nuevo caso, le imputó por el delito de obstrucción a la justicia, previsto en el art. 32 de la Ley 004, sin ninguna prueba y sin permitirle consultar con su abogado, manteniéndolo incomunicado por casi 24 horas; y posteriormente fue puesto a disposición del Juzgado Mixto Liquidador de Viacha.
La Jueza de Instrucción Mixto de Viacha, Lorena Camacho, tampoco aceptó la participación de su abogado de confianza y pese a su negativa le designó un defensor público, quien respaldo y amparó la ilegalidad por desconocimiento de las características de la detención, de manera que sin protección a su derecho a la defensa y al debido proceso se dispuso su detención preventiva en la penitenciaría de Viacha, con el fundamento de la inexistencia de lugar de trabajo o actividad de negocios asentados en el país, falta de acreditación de domicilio conocido y de familia conocida; sin que se haya considerado que por la incomunicación en la que fue puesto no le fue posible comunicarse con su familia y abogado de confianza para la obtención de la documentación necesaria con el fin acreditar la existencia de su familia, su domicilio y su trabajo como periodista de El Diario”.
Aduce que no es aplicable el art. 32 de la Ley 004, porque el Fiscal Rudy Terrazas, no es quien se halla a cargo de la investigación del caso llamado “niño Alexander”, por lo que no podía estar entorpeciendo ninguna investigación. El Fiscal ni la Jueza pueden acreditar que en la entrevista periodística hubiera existido violencia, amenazas, intimidación promesa, ofrecimiento o concesión de beneficios indebidos para inducir a prestar falso testimonio u obstaculizar la prestación de testimonio o la aportación de pruebas por delitos de corrupción, pues dicha entrevista en la que se pidió que se diga la verdad era para su medio de comunicación y no para ser presentada en el proceso, tomando en cuenta que la entrevistada ya había prestado su declaración informativa policial, por lo que en este caso existe un atentado a la libertad de trabajo y a la libertad de expresión, pues el periodista Carlos Quisbert Fernández, no cometió delito alguno y no le es aplicable el art. 32 de la Ley 004.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- . Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 13
- III.3.
- REVOCAR