SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2015-S2

Fecha: 23-Sep-2015

i)

Por su parte Lorena Maureen Camacho Ramírez, Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y Cautelar de Viacha, del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 11 de marzo de 2015, señaló lo siguiente: i)  Recibió el expediente del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carlos Quisbert a horas 11:50 del 9 de marzo de 2015 y señaló audiencia para considerar la solicitud de medidas cautelares a horas 14:00 de ese mismo día, dentro del plazo de 24 horas que establece el art. 226.II del Código de Procedimiento Penal (CPP). Dicha audiencia se instaló a horas 14:30 debido a la inasistencia de las partes; ii) No es evidente que exista procesamiento indebido, ya que se trata de un proceso abierto bajo control jurisdiccional. El accionante no ha agotado los medios de impugnación, ya que al existir una resolución de aplicación de medidas cautelares, la normativa procesal le franquea el recurso para impugnar la supuesta vulneración de sus derechos, conforme lo establece el art. 251 del CPP; inclusive durante la investigación puede hacer peticiones y formular incidentes; iii) No es evidente que al imputado se le hubiera impuesto una abogada de defensa pública, ya que Rissel Sossa, no es abogada de dicha entidad. En la audiencia, antes de la consideración de las medidas cautelares, el imputado tenía la oportunidad de hacer conocer e incidentar sobre su aprehensión y la supuesta imposición de una abogada por parte de la fiscalía, extremo que no lo hizo; iv) En cuanto a la medida cautelar y lo relativo a la imputación por el delito de obstrucción a la justicia, previsto en el art. 32 de la ley 004, hace conocer que en el caso del “bebe” se habría ampliado la imputación por otros delitos, como ser incumplimiento de deberes; y, v) Con relación a la flagrancia, cursa el informe de intervención policial preventiva de acción directa emitida por el funcionario policial, sobre cuya base se efectuó la imputación formal y la aplicación del procedimiento inmediato como refiere el 393 del CPP. No era de su conocimiento que el imputado era periodista y que como se encuentra expresado en los fundamentos del fallo concurrieron los riesgos procesales, ya que en el momento de aplicar las medidas cautelares sólo se necesita indicios racionales y no prueba plena y que no habiéndose demostrado que hubiera incurrido en procesamiento indebido ni vulnerado el derecho a la libertad, pide que se deniegue la tutela.