Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
a)
El accionante, a través de sus abogados, ratificó su acción, añadiendo lo siguiente; a) No existe flagrancia y la entrevista periodística no constituye el delito por el que se le ha imputado, razón por la cual es posible acudir directamente a la jurisdiccional constitucional; b) Se ha violado el derecho al debido proceso, ya que la declaración informativa no contiene firma del fiscal ni el investigador y la mochila fue secuestrada sin cumplir las formalidades, pues se lo hizo sin que exista requerimiento fiscal; c) No se le permitió asistencia de su abogado de confianza en la audiencia de medidas cautelares; y, d) La aprehensión fue ilegal porque no cumplió con las formalidades legales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- . Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 13
- III.3.
- REVOCAR