SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2015-S2

Fecha: 23-Sep-2015

Fragmento 13

          En la SCP 0616/2015-S2 3 de junio, éste Tribunal preciso “La                SCP 1232/2013 de 1 de agosto, señaló que: “Los arts. 54. inc.1) y 279 del CPP, reconocen la competencia de los jueces de instrucción para ejercer el control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación respecto a las actuaciones de la Fiscalía y la ahora Policía Boliviana, dentro del marco establecido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal que forman parte del llamado bloque de constitucionalidad; en tal sentido, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales se encuentra el derecho a la libertad, debe acudir ante esa autoridad; así lo ha señalado el Tribunal Constitucional, en la                  SC 0181/2005-R de 3 de marzo, al establecer que: '…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria'”.