SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 015/2015 de 11 de marzo, cursante de fs. 104 a 109, concedió la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Respecto de la subsidiariedad, se ingresó a tratar el fondo en razón a que la SCP 008/10, que imponía el agotamiento de los recursos, ha sido modulada por las SC 020/2011 y la SC 185/20111y asimismo la línea jurisprudencial ha establecido que es posible interponer la acción de libertad por vulneración al debido proceso por defectos de procedimiento que no estén vinculados directamente con la libertad, tal como moduló la SCP 217/ 2014 de 5 de febrero; b) En este caso se advierte que la Resolución emitida por la Jueza demandada no refleja el derecho del imputado a ser asistido por una abogado y a la defensa material, tampoco el razonamiento en cuanto a la subsunción del hecho denunciado y a los riesgos procesales, pues no se advierte una compulsa global; y, c) Se ha violado el derecho a la libertad y se ha vulnerado el debido proceso por falta de tipicidad y de defensa técnica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- . Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 13
- III.3.
- REVOCAR