Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad, libertad personal, libertad de expresión, defensa y al trabajo, toda vez que fue aprehendido y luego imputado formalmente por el delito de obstrucción a la justicia sin que su conducta sea subsumible en dicho tipo penal, habiéndosele sometido a incomunicación por casi 24 horas, sin darle oportunidad a ser defendido por un abogado de su confianza; pues la Jueza demandada al negarle asistencia de su abogado de confianza, le impidió la obtención de los documentos necesarios para acreditar su domicilio, trabajo y familia y así desvirtuar los riesgos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- . Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 13
- III.3.
- REVOCAR