SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
II.2.
II.2. En virtud al señalado informe de acción, Rudy Nelson Terrazas Torrico, Fiscal de materia, adscrito a al FELCC de Viacha, provincia Ingavi del departamento de Las Paz, mediante escrito presentado el 9 de marzo del 2015 ante la Jueza Mixto Liquidador y Cautelar de Viacha, informó el inicio de investigación y alegando flagrancia solicitó la aplicación de procedimiento inmediato, además presentó la imputación formal y pidió la aplicación de la medida cautelar de carácter personal de detención preventiva. En mérito a dicha solicitud, Lorena Mauren Camacho Ramírez, la Jueza de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Viacha, por decreto de 9 de marzo de 2015, señaló audiencia de consideración de la aplicación de medidas cautelares para el mismo día, a horas 14:00 (fs. 279).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- . Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 13
- III.3.
- REVOCAR