SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carlos Ángel Quisbert Fernández, por el delito de obstrucción a la justicia, previsto en el art. 32 de la Ley 004, mediante informe de intervención policial preventiva de acción directa, Jimmy Gonzales Prado, Director de Seguridad Peniteciaria de Qalauma, dio cuenta al Fiscal de Materia adscrito a la FELCC de Viacha, que Carlos Ángel Quisbert Fernández, fue aprehendido en flagrancia, a horas 11:59 del domingo 8 de marzo de 2015 cuando pretendía entrevistar a la interna Madelen Paola Pahe Chambi, sin el consentimiento de ésta y haciendo uso de dos notas escritas. En merito a dicho informe el Fiscal emitió requerimiento para que el asignado al caso, reciba declaraciones, se proceda a la requisa, secuestro y recepción de la declaración informativa de Carlos Ángel Quisbert, se realicen otras diligencias y la aplicación de procedimiento inmediato (fs. 272 a 278).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- . Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 13
- III.3.
- REVOCAR