SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
Fragmento 6
Fidel Marcos Tordoya Rivas y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Contenciosa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante memorial presentado el 21 de agosto de 2015, cursante a fs. 234 a 235, afirman lo siguiente: a) De la lectura del memorial de la acción de amparo constitucional, se tiene que el indicado Auto Supremo 034/2013, el que ya fue recurrido de acción tutelar el 21 de febrero de 2014, en el que el Tribunal de garantías denegó la tutela, que fue objeto de revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional que pronunció la SCP 0064/2015-S3; presentando a la fecha nueva acción de amparo constitucional contra el mismo Auto Supremo 034/2013; b) La indicada Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia cesó sus funciones en cumplimiento al Acuerdo de Sala Plena 210/2014 de 16 de diciembre, por la cual se dispuso dejar sin efecto lo resuelto en reunión de Sala Plena de 15 de abril, que ampliaba por doce meses el periodo de funciones de los Magistrados Liquidadores de ese Tribunal, y se instruyó que la Salas Liquidadoras remitan las causas remanentes del periodo de liquidación al 31 de diciembre de 2014, con los inventarios correspondientes, a las respectivas Salas Especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, cerrando de esta manera el ciclo de los Magistrados Liquidadores, motivo por el que estas autoridades ya no ejercen funciones jurisdiccionales; y, c) Sostiene que no intervinieron en la emisión del Auto Supremo impugnado, carecen de legitimación pasiva para ser demandados en el caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inmediatez como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional y el cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- en la Constitución vigente, se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho a acudir a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo