SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
II.2.
II.2. El 21 de febrero de 2014, José María Caballero Alcocer en representación legal de la Sociedad Comercial STS BOLIVIA Ltda., presentó una acción de amparo constitucional en contra de Arminda Ríos García, Carmen Núñez Villegas, Ex Magistradas de la Sala Social y Administrativa Liquidadora, impugnando el Auto Supremo 034/2013; la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 116/2014 de 14 marzo, concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo que se dicte una nueva resolución conforme a los argumentos del Fallo en respeto al debido proceso; en revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0064/2015-S3 de 2 de febrero, revocó la Resolución del Tribunal de garantías denegando la tutela solicitada por falta de fundamentación (fs. 88 a 102), misma que fue notificada el 20 de abril de 2015 (fs. 104).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inmediatez como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional y el cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- en la Constitución vigente, se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho a acudir a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo