Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
II.4.
II.4. El 3 de julio de 2015, los representantes legales de la Sociedad STS BOLIVIA LTDA., interpusieron acción de amparo constitucional en contra del Auto Supremo 034/2013 (fs. 311 a 320) en la ciudad de La Paz; Mediante Resolución de 15 de julio 2015, pronunciada por la Presidenta de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, aceptó el retiro de esta demanda tutelar interpuesta por STS BOLIVIA LTDA. (fs. 310).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inmediatez como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional y el cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- en la Constitución vigente, se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho a acudir a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo