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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016-S2

    Fecha: 18-Ene-2016

    II.3.

    II.3.  Presentada la solicitud de complementación y aclaración de la                 SCP 0064/2015, se emitió el Auto Constitucional Plurinacional    0011/2015-ECA de 14 de mayo que declaró a “NO HA LUGAR la solicitud de complementación de la SCP 0064/2015-S3” (fs. 105 a 106), con la que fue notificado el 11 de junio de 2015 (fs. 107).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • Fragmento 6
    • 1)
    • denegó
    • II.1
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La inmediatez como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional y el cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
    • en la Constitución vigente, se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho a acudir a la justicia constitucional
    • III.2.  Análisis del caso en concreto
    • CONFIRMAR en todo

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