Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
II.3.
II.3. Presentada la solicitud de complementación y aclaración de la SCP 0064/2015, se emitió el Auto Constitucional Plurinacional 0011/2015-ECA de 14 de mayo que declaró a “NO HA LUGAR la solicitud de complementación de la SCP 0064/2015-S3” (fs. 105 a 106), con la que fue notificado el 11 de junio de 2015 (fs. 107).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inmediatez como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional y el cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- en la Constitución vigente, se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho a acudir a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo