SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Respecto a lo advertido por los representantes de GRACO La Paz del SIN, con relación al vencimiento de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, afirma que después del Auto Complementario del 11 de julio de 2015, que los habilitaba sucedieron otros hechos, ya que el 3 de igual mes y año, se interpuso la nueva demanda tutelar ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, retirándola después debido a que se les pedía una aclaración, de que no entendían que no existían Salas Liquidadoras, por lo que decidieron retirar la acción tutelar y transcurrieron veintiséis días para la aceptación de ese retiro, por lo que estos veintiséis días deben ser tomados en cuenta para efectos que la oportunidad de presentación de esta acción se dé el 29 de julio del 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inmediatez como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional y el cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- en la Constitución vigente, se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho a acudir a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo