Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, dejando sin efecto el Auto Supremo 034/2013 de 12 de septiembre, ordenando la emisión de una nueva resolución conforme a la normativa tributaria vigente y sea respetando los derechos constitucionales que fueron conculcados, estableciéndose si el recurso de casación cumple o no con los requisitos exigidos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC), de la misma forma el nuevo fallo que contenga una declaración expresa sobre si corresponde sobre qué prueba fue identificada con error de hecho o derecho en la que habrían incurrido los de instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inmediatez como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional y el cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- en la Constitución vigente, se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho a acudir a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo