Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
II.1
II.1. Por Auto Supremo 034/2013 de 12 de septiembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Tribunal Supremo de Justicia, casó el Auto de Vista 60/09 de 30 de marzo de 2009, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo mantener firme y subsistente la Resolución Determinativa 270/2006 de 27 de diciembre (fs. 60 a 64 vta.); mediante cedulón, dicho Auto Supremo fue notificado el 13 de septiembre de 2013 (fs. 65)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inmediatez como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional y el cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- en la Constitución vigente, se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho a acudir a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo