SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
a)
Fidel Marcos Tordoya Rivas y Gonzalo Miguel Hurtado, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito, cursante de fs. 250 a 252, manifestando que: a) Sobre la denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en la mala valoración de la prueba, porque no se reconoció el verdadero alcance jurídico del finiquito. Al respecto, se respondió en sentido de que ninguna autoridad o funcionario público dependiente de entidades descentralizadas, autárquicas, semiautárquicas y empresas podrán percibir remuneración mensual igual o superior al monto establecido para los ministros de Estado, por disposición de los arts. 3 del DS 28609 de 26 de enero de 2006, 15.IX de la Ley del Presupuesto General de la Nación, aprobados para 2009 y 20 de la Ley Financial de 2010. El finiquito que pretendía hacer efectivo el demandante, contenía datos contrarios a las normas citadas, su desestimación por las autoridades de grado es acertada; ya que el mismo no causa estado, es susceptible de corrección hasta el momento de su efectivización; b) Con relación a los agravios en sentido que el Tribunal de alzada no se pronunció en forma positiva y motivada respecto a los puntos apelados de primero al quinto, referidos a los plazos procesales, al cumplimiento de las formas de notificación. Los supuestos defectos reclamados no tenían el sustento legal y sobre el tema de la nulidad, el ahora accionante, conoció todos los actuados del proceso, asumiendo en el marco del debido proceso; por tanto, carece de legalidad los agravios que ameriten la nulidad denunciada; y, c) En relación a la denuncia cuestionando de ilegal la representación del empleador, que, a criterio del demandante su poder era ilícito. Ese reclamo carecía de argumento; debió impugnar en su momento haciendo uso de los recursos que la ley franquea, al no hacerlo, dejó que opere el principio de la preclusión, previstos en los arts. 3 inc. e) del CPT y 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos fundamentales sociales y laborales en el Estado Plurinacional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- 3° DISPONER