SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia que se vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y a la defensa y el principio del “vivir bien”, por que el Auto Supremo 54/2015 emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró infundado en el fondo y en la forma el recurso de casación planteado; no observó el Auto de Vista 205/2013, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que confirmó la Sentencia de 14 de mayo de 2011, dictada por el Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social del mencionado departamento; la falta de motivación en dichas resoluciones, referido a un proceso de pago de finiquito seguido contra la UMSS, que evitaron, el cobro del monto de beneficio social adeudado que alcanza a Bs191 531,35.-; a pesar de la transacción, inicialmente, fue acordada de forma voluntaria para su efectivización con el empleador; causando en consecuencia, perjuicios económicos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos fundamentales sociales y laborales en el Estado Plurinacional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- 3° DISPONER