SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016-S1

Fecha: 06-Ene-2016

II.5.

II.5. Cursa memorial de recurso de casación en el fondo y en la forma, presentado contra el Auto de Vista 205/2013, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de finiquito seguido contra la UMSS, argumentando que: a) En el fondo, el Auto de Vista impugnado, contiene la existencia de violación de derechos, como consecuencia de la mala interpretación de la ley e incorrecta valoración de la prueba, deslegitimizando el finiquito, base de la acción laboral; b) El                 DS 110/2009 concordante con los arts. 13 de la LGT y 9 de su Reglamento, establecen la obligación del empleador de cancelar el finiquito calculado por el empleador; y una vez puesto a conocimiento de la autoridad del trabajado, adquiere calidad de cosa juzgada; c) Se violó el debido proceso, en sentido que dentro de un proceso laboral de pago de finiquito, se determinó su nulidad; situación que no fue la base de la acción incoada. Al haberse alejado de los arts. 22 de la LGT, 9.II del     DS 28699 de 1 de mayo de 2006, el DS 110/2009 concordante con el 13 de la LGT y 9 de su Reglamento; se incurrió en errónea, mala e indebida aplicación de la ley; d) Respecto a la mala interpretación de la prueba consistente en al finiquito, se concluye que la decisión de no pagarse, es un decisión unilateral del empleador, que no tiene relevancia jurídica porque nunca fue intimado para su revisión de cifras, menos se declaró su nulidad en otra instancia; e) El Auto de Vista impugnado sin motivación correspondiente, no consideró como agravios el vencimiento de plazos procesales, así como el incumplimiento de las notificaciones con determinadas actuaciones; por lo que, se concluye que al no haberse pronunciado el Juez de alzada, sobre este tema, en forma positiva y motivada violó el debido proceso; f) No se atendió sobre la observación de la ilegalidad de la representación del empleador, que nunca tuvo poder lícito; g) En la forma, el Auto de Vista cuestionado, no reviste las condiciones de validez señalado en el art. 218 de la CPC, con relación al DS 224; ya que no falló en el fondo de la apelación realizada; por tanto, sin motivación alguna decidió apartarse de los puntos apelados; y, h) Se incumplió el deber de motivar las decisiones recurridas, señalando únicamente regirse al contenido del Auto de Vista respectivo; situación que vulnera los derechos laborales del trabajador (fs. 169 a 171 vta.).