SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016-S1

Fecha: 06-Ene-2016

III.1. Los derechos fundamentales sociales y laborales en el Estado Plurinacional

La realidad social del país se caracteriza por su pluralidad de tipo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico configurando la convivencia en diversidad. Sobre esta base, constitucionalmente, el Estado Plurinacional, asume y promueve, los principios ético-morales de ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble). Los valores que sustentan el país están integrados por la unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia , equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales para vivir bien.

Tanto los principios ético-morales como los valores de la sociedad plural, sustentan la vigencia, el respeto y el ejercicio de los derechos fundamentales concebidos como aquellos conquistados por el pueblo que se encuentran en el texto de la Constitución Política del Estado, con el horizonte de alcanzar una convivencia en armonía y equilibrio, sin discriminación de ninguna naturaleza. En este sentido, de conformidad al art. 13.I en relación al 109.I de la Norma Suprema, los derechos constitucionales, básicamente, cumplen la función de proteger el ejercicio de derechos en favor de todas las personas y pueblos, contra las actos del poder público, así como los particulares; en el marco del paradigma del Estado Constitucional de Derecho y la democracia plural, comprendida esta última, como la forma de convivencia social y política que fundamentan las acciones y omisiones legítimas con la limitaciones prevenientes del contenido esencial de los derechos fundamentales.

El centro de la realidad humana es el hombre vinculado a su entorno inmediato. Este tema, en el constitucionalismo boliviano, es comprendido como la madre naturaleza o Pachamama; que fundamenta, la aplicación de los derechos fundamentales a casos concretos; guiados por la filosofía de que nosotros pertenecemos a ella y no ella a nosotros. En esta dirección, de acuerdo al art. 9.5 de la Norma Suprema, el Estado Plurinacional, asume como una de sus funciones el garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y el trabajo, que permita vivir con dignidad, en el marco del principio de la igualdad. En materia laboral, según el art. 46 de la CPE, todas las personas tienen el derecho al trabajo digno, con remuneración o salario justo y otros beneficios legítimos. Constitucionalmente, los derechos están protegidos, desde el enfoque del derecho sustantivo y procesal. Así, de conformidad al art. 48 de la CPE en sus parágrafos de I al IV de la Norma Suprema establecen que:

II.      Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo principios de protección de las trabajadoras y trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.

Sobre los derechos sociales y el derecho trabajo vinculado con el empleo, la SCP 1935/2012 de 12 de octubre determinó que: “Una dimensión muy importante del ser humano es su calidad de hombre trabajador (homo faber), la misma es parte de una vertiente de la dimensión social de la persona en el escenario de la construcción de un Estado Social de Derecho, como en el caso del Estado Plurinacional de Bolivia, que desde su preámbulo constitucional señala que la construcción del nuevo Estado se basa en el respeto e igualdad entre todos en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos.

Como señala Francisco Fernández Segado, el trabajo ‘…dignifica a la persona cuando fomenta el libre desarrollo de la personalidad’, y tiene dos dimensiones, una individual, que significa la libertad de trabajar, y otra, que significa el derecho a que todos trabajen en condiciones dignas. En la primera dimensión el Estado boliviano tiene obligaciones negativas y positivas, las obligaciones negativas son no interferir, ni impedir que una persona trabaje dignamente para obtener un salario digno, en las obligaciones positivas, el Estado tiene el compromiso programático de que el derecho al trabajo se ejerza en condiciones de remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio y que asegure para las trabajadoras o trabajadores y su familia una existencia digna.”