SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
i)
Marco Antonio Fajardo Montaño, Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito cursante a fs. 259 y vlta., señalando que: i) En primera instancia, el proceso de pago de finiquito interpuesto por Javier Caballero Espinoza contra UMSS, concluyó declarando improbada la demanda; ya que el finiquito reclamado no fue elaborado conforme a lo dispuesto por el art. 3 del DS 28609 de 26 de enero de 2006. Así, los arts. 15.IX de la Ley del Presupuesto General de la Nación, aprobada para 2009 y 20.1 de la Ley Financial de 2010, dispusieron que: “Para los funcionarios que trabajan en el sistema universitario público y que cumplan funciones de docencia i/o administración, el total de su remuneración mensual por ambos conceptos, incluidos los beneficios colaterales, no debe ser igual o superior a la percibida por el Presidente de la República, independientemente del fuente del financiamiento, tipología de contrato, modalidad de pago y del grupo de gastos para su ejecución” (sic); y, ii) Por su parte la Ley de Administración y Control Gubernamental en su art. 3 considera a las universidades públicas como instituciones estatales, por lo que no corresponde el pago adicional demandado. Según el finiquito, consigna como sueldo promedio indemnizable superior al establecido por las normas laborales vigente a tiempo de la desvinculación de la relación laboral; sin bien es cierto los derechos sociales protegen a la parte más débil; sin embargo, los beneficios del trabajador deberán procesarse en observancia a las normas legales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos fundamentales sociales y laborales en el Estado Plurinacional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- 3° DISPONER