SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías constitucionales, mediante Resolución 63/2015 de 27 de agosto, cursante de fs. 271 a 273 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes argumentos: a) La parte accionante alega la ilegalidad y falta de motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas, como la Sentencia de 14 de mayo de 2011, Auto de Vista 05/2013 de 2 de octubre, y el Auto Supremo 54/2015 de 11 de febrero, al evitar el pago de sus beneficios sociales, se habría violado el derecho a la motivación y a la defensa como elementos del debido proceso. De la lectura de los antecedentes del proceso, se evidencia que está suficientemente motivada en la ilegalidad de la elaboración de un finiquito fuera de la esfera constitucional y legal. El razonamiento del Juez de primera instancia, en el Auto de Vista y el Auto Supremo es totalmente lógico, legal y hasta legítimo; dichas resoluciones contienen referencias de correcta valoración de la prueba documental y otras aportadas y producidas en el proceso; y no merece ninguna sanción de anulación por falta de motivación suficiente; b) Se establece que no se ha vulnerado ninguna garantía constitucional o jurisdiccional que violente el derecho al debido proceso relacionado a la independencia judicial y a la defensa vinculado a la tutela judicial efectiva. No es cierto que las Resoluciones impugnadas conculquen derechos laborales por supuestamente evitar el pago de beneficios sociales, discriminando e infringiendo el derecho a la verdad y a la reparación como derecho humano; c) La cita del art. 22 de la LGT debe interpretarse referido al contrato laboral, y no así al finiquito. Al haber interpuesto los recursos de apelación, casación y la presente acción de amparo constitucional, no se le vulneró su derecho al debido proceso. El Tribunal de garantías no es ordinario para que pueda disponer la nulidad de todo el proceso laboral, tampoco puede efectuar la valoración de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos fundamentales sociales y laborales en el Estado Plurinacional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- 3° DISPONER